
Puntos clave
- Antes de contratar tecnología, confirme el desarrollo normativo aplicable; la oferta del proveedor no acredita por sí misma los requisitos legales.
- Defina responsables para corregir incidencias y conservar las marcaciones originales, los cambios y sus motivos.
- Revise la exportación y recuperación de los registros y el tratamiento de datos personales.
La obligación y su desarrollo normativo
La reforma del 1 de mayo de 2026 incorporó el registro electrónico de inicio y finalización de la jornada en el artículo 132, fracción XXXIV, de la Ley Federal del Trabajo. El decreto prevé disposiciones generales de la STPS sobre ámbito de aplicación y excepciones, con entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2027. [1]
Al cierre editorial del 30 de octubre, la búsqueda en las fuentes oficiales consultadas no permitió verificar una publicación que establezca plataforma, formato o biometría obligatorios. Antes de contratar tecnología, corresponde confirmar ese desarrollo normativo. Una propuesta comercial de un proveedor no acredita por sí misma cuáles son los requisitos legales.
Asistencia, incidencias y nómina
Como preparación operativa, conviene revisar cómo se identifica al trabajador, quién corrige una marcación y qué explicación queda de cada ajuste. El procedimiento puede contemplar fallas de conexión, olvidos, permisos, cambios de turno y trabajo fuera del establecimiento, con responsables definidos y conservación del registro original.
La revisión conjunta de Recursos Humanos, nómina y operaciones permite detectar diferencias entre horario previsto, tiempo registrado y pago. Un reporte de acceso al inmueble puede aportar información, pero su utilidad depende de lo que efectivamente mida y del contexto de la actividad. Equiparar automáticamente presencia y trabajo puede producir conclusiones incorrectas.
Integridad del registro y prueba
El decreto condiciona la prueba plena del contenido del registro a que se acredite el acuerdo previsto entre trabajador y empleador. Esa regla no permite atribuir valor concluyente automático a cualquier reloj o archivo. [1]
Desde la gestión documental, interesa poder reconstruir la información: marcación original, modificaciones, responsable y motivo. También resulta útil probar la exportación de datos y su lectura fuera de la plataforma. Así puede evaluarse si el expediente seguirá disponible cuando cambie el proveedor o sea necesario explicar una diferencia.
Privacidad desde la selección del sistema
El tratamiento debe atender finalidad, proporcionalidad, información y seguridad conforme a la legislación de datos personales. [2] La selección de un sistema requiere identificar qué información necesita la empresa, quién accede a ella, qué hace el proveedor y cómo se atenderán correcciones o solicitudes de los trabajadores.
Un ejercicio previo con datos ficticios permite revisar incidencias, permisos de acceso y recuperación de archivos sin recopilar información innecesaria. La decisión final debe coordinar la revisión jurídica del marco aplicable, las necesidades reales de operación y la configuración del sistema.
Fuentes consultadas
- Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de reducción de la jornada laboral Artículo 132, fracción XXXIV, y transitorio quinto.
- Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares Artículos 5, 10 a 16, 18 y 20.
Información general. Su aplicación a un asunto concreto requiere revisar sus antecedentes y las disposiciones vigentes.


